1 may. 2008

1º de Mayo: "Un pueblo, un solo movimiento sindical, toda la esperanza"

Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria

1 de Mayo de 2008

Compañeras y Compañeros

Presente_

En un nuevo primero de mayo, fecha en la cual la clase obrera conmemora un nuevo aniversario de los mártires de Chicago, los trabajadores del comercio y servicio uruguayos decimos presente.

El legado de los mártires nos es muy caro particularmente, a nosotros, pues aún en este 2008, aquí en Uruguay, hay algunos trogloditas que nos quieren hacer pensar que los trabajadores no tenemos derechos y por tanto debemos estar esclavizados a su servicio.

Los trabajadores del comercio y Servicio hemos dicho basta y hemos echado a andar, junto a nuestra central, unitaria y clasista

POR MÁS MEMORIA Y JUSTICIA


Salud trabajadoras y trabajadores
Salud mártires de Chicago
Viva el 1° de MAYO
Viva la clase obrera y los trabajadores de Uruguay y el Mundo

Viva el PIT CNT

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
FEDERACIÓN URUGUAYA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIO

FUECYS PIT-CNT

Raúl Ferrando
Secretario
Prensa y Propaganda
rferrando@fueci.org.uy

10 abr. 2008

Otorgamiento de licencias especiales para determinados casos

PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).-
Todos los trabajadores de la actividad privada, afiliados al Banco de Previsión Social (BPS), tendrán derecho a licencias especiales con goce de sueldo, que no serán descontadas del régimen general de licencias de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Las licencias especiales contenidas en esta ley serán consideradas derechos mínimos de los trabajadores.
Artículo 2º. (Licencia por estudio).- Se establece una licencia especial de doce días por año civil, con un máximo de tres días por examen o prueba de revisión, evaluación o similares, que podrá ser utilizada por aquellos empleados que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 3º. (Documentación a presentar).- Quienes hubieren gozado del beneficio establecido en el artículo anterior deberán acreditar ante el empleador haber rendido sus pruebas o exámenes, dentro del mes siguiente al último día de esta licencia, mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios.
La no presentación de la documentación referida en el inciso precedente implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia y habilitará a su empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados.
Artículo 4º. (Obligatoriedad de preaviso).- Los trabajadores que utilicen la licencia especial prevista en el artículo 2º deberán realizar, sin excepción, un aviso al empleador del examen, prueba de revisión, evaluación o similar que realizará con un plazo mínimo de diez días hábiles.
El mismo deberá ser realizado de forma fehaciente y constará en los registros de personal de la empresa.
El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido dará el derecho al empleador a negar la licencia especial solicitada.
Artículo 5º. (Licencia por paternidad).- En ocasión del nacimiento de sus hijos, los padres que se encuentren comprendidos en el artículo 1º, tendrán derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos hábiles siguientes.
En un plazo máximo de veinte días hábiles deberá acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Artículo 6º. (Licencia por matrimonio).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en que se celebra el mismo.
Los trabajadores que utilicen la licencia especial prevista en este artículo deberán realizar, sin excepción, un aviso al empleador, de la fecha de casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo.
El mismo deberá ser realizado de forma fehaciente y constará en los registros de personal de la empresa.
En un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Artículo 7º. (Licencia por duelo).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
La acreditación del hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º.
Artículo 8º. (Disposiciones generales).- Las licencias reguladas en la presente ley deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.
Tampoco será válido ningún pacto o convenio a través del cual se renuncie a las mismas, pero en el caso de trabajadores que acordaren o hubieren acordado regímenes más favorables se estará a lo dispuesto en éstos.
Artículo 9º.- Esta ley es de orden público.
Montevideo, 25 de abril de 2007.
DIEGO CÁNEPARepresentante por Montevideo
ROQUE F. RAMOS ESPÍNDOLARepresentante por Montevideo
HORACIO YANESRepresentante por Canelones
GUSTAVO BERNINIRepresentante por Montevideo
EDGARDO ORTUÑORepresentante por Montevideo
JUAN ANDRÉS ROBALLORepresentante por Montevideo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Este proyecto de ley puesto a consideración del Parlamento Nacional viene a suplir el vacío legal existente en nuestro país con respecto al derecho de los trabajadores de la actividad privada a gozar bajo determinadas circunstancias de licencias especiales.
Está ampliamente desarrollado en nuestra sociedad el concepto que Uruguay supo ser un ejemplo y vanguardia en la legislación social en general y en la legislación de protección de derechos de los trabajadores en particular.
Sin embargo esto hoy es más parte del mito que de la realidad ya que nuestra sociedad se encuentra lamentablemente en una situación de rezago considerable en el reconocimiento y la ampliación de dichos derechos incluso a nivel regional o continental; este proyecto de ley es también un aporte en la recuperación de la avanzada en los derechos sociales de nuestros trabajadores.
I) Disposiciones generales y ámbito de aplicación.
El proyecto comienza con la definición del ámbito de aplicación del mismo y define con precisión las características generales que tendrán estas licencias especiales.
En el artículo 1º establece que la ley alcanzará a todos los trabajadores de la actividad privada afiliados al Banco de Previsión Social.
Las licencias especiales serán con goce de sueldo y no podrán ser descontadas del régimen general de licencias que se encuentra previsto en la Ley Nº 12.353 con sus modificativas y concordantes.
Se define que los derechos contenidos en el proyecto de ley serán considerados como derechos mínimos de los trabajadores. Esto está íntimamente ligado a las disposiciones generales previstas en el artículo 8º donde se establece la prohibición de sustituir las licencias especiales por salario o cualquier otra compensación, a su vez tampoco será válido y se considerará absolutamente nulo cualquier convenio o pacto por el cual se renuncie a las mismas.
En consonancia con la definición dada en el primer artículo, en cuanto a considerar como mínimos los derechos contenidos en el proyecto, al final del artículo 8º se establece que los trabajadores que hubiesen acordado o acordaren regímenes más favorables que los previstos en la norma se estará a lo dispuesto en éstos.
Estos principios de irrenunciabilidad y de especificidad que informan todo el proyecto son los pilares del régimen que se instaura con la creación de forma sistémica y en una sola norma de las licencias especiales para los trabajadores de la actividad privada.
II) Licencia por estudios.
Los artículos 2º, 3º y 4º están referidos a la regulación de la licencia especial por estudio.
Tomando en cuenta los elementos expresados en las disposiciones generales en el artículo 2º se establecen doce días de licencia con un máximo de tres por prueba, examen, revisión o similar que el estudiante trabajador tenga. El artículo 3º define la documentación a presentar y el plazo para el mismo así como las consecuencias de su no presentación y el artículo 4º dispone la obligatoriedad del preaviso al empleador para que éste pueda realizar las necesarias previsiones del caso y las consecuencias para el trabajador en el caso de no cumplir con esta carga.
No es necesario ahondar mucho en las razones que fundamentan el otorgar la protección legal al derecho de los trabajadores a tener las condiciones para desarrollar sus estudios.
En nuestro país donde existe un gran consenso sobre la importancia de la educación, de lo que significa el mejoramiento del personal para una empresa y la necesidad de apostar a la excelencia y calidad en todos los ámbitos del desarrollo nacional es indudable que esta disposición contará con el apoyo decidido de la gran mayoría de los ciudadanos y de los actores económicos.
Es importante destacar que otra razón poderosa para impulsar este proyecto y en particular esta licencia especial es la profunda inequidad existente entre las condiciones de los funcionarios públicos y los trabajadores de la actividad privada con respecto a las licencias especiales en general y por estudio en particular; actualmente de acuerdo a la Ley Nº 16.104 en sus artículos 33 y 34, los funcionarios públicos cuentan con una licencia complementaria por estudio de 30 (treinta) días hábiles, los trabajadores privados ninguno.
III) Licencia por paternidad.
El artículo 5º establece el derecho a la licencia por paternidad y las obligaciones del trabajador para ejercer el mismo.
En este caso la inequidad de los trabajadores privados con los públicos es aún mayor ya que de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley Nº 16.104 en la redacción dada por el artículo 26 de la Ley Nº 17.930 (Ley de Presupuesto) los funcionarios padres tienen derecho a diez días hábiles mientras que los privados hoy no tienen ningún día de licencia reconocido a nivel legal.
La importancia de otorgar el derecho de unos días de licencia a los padres es, no sólo de estricta justicia con el mismo sino también en el bebé recién nacido y en el comienzo de la paternidad.
Es pacífico entre los pediatras destacar la importancia del involucramiento de la figura paterna desde el comienzo y es considerado un aporte indudable para el bebé, el padre y la madre.
La decisión de otorgar tres días como derecho mínimo de los trabajadores se tomó como un comienzo del proceso en Uruguay, tomando como base la mayoría de los acuerdos colectivos, para ir aumentando en el futuro cuando se universalice este derecho.
IV) Licencia por matrimonio.
El artículo 6º regula y establece el derecho de licencia especial por motivo del matrimonio con las características generales de las licencias especiales creadas en este proyecto de ley.
También en este caso la diferencia de situación entre los trabajadores públicos y privados es enorme; los primeros tienen, de acuerdo a la Ley Nº 16.104 en su artículo 32 la cantidad de 15 (quince) días a partir de la celebración y los privados ninguno.
El proyecto establece un mínimo de tres días hábiles y la obligación de que por lo menos un día, debe ser el de la celebración del mismo.
V) Licencia por duelo.
El artículo 7º establece el derecho a una licencia especial por el fallecimiento de un familiar directo que de forma taxativa establece el artículo.
Razones obvias de humanidad respaldan la pertinencia de la licencia por duelo y de la importancia del mismo.
En definitiva este proyecto de ley viene a suplir un gran vacío que existe en nuestro ordenamiento jurídico y a comenzar a recuperar el terreno perdido por nuestra sociedad en general y por los derechos de los trabajadores en particular, en los últimos cuarenta años del país, a su vez se busca con equilibrio y sensatez dar los primeros pasos en la dirección correcta de establecer los derechos mínimos de los trabajadores con fuerza de ley y dejar abierta la posibilidad que sean mejorados a través de la negociación colectiva.
Montevideo, 25 de abril de 2007.
DIEGO CÁNEPARepresentante por Montevideo
ROQUE F. RAMOS ESPÍNDOLARepresentante por Montevideo
HORACIO YANESRepresentante por Canelones
GUSTAVO BERNINIRepresentante por Montevideo
EDGARDO ORTUÑORepresentante por Montevideo
JUAN ANDRÉS ROBALLORepresentante por Montevideo

2 mar. 2008

Nos acercamos al 8 de Marzo...

Los orígenes y la celebración del Día Internacional de la Mujer, 1910-1945
CLARIFICACIÓN DEL MITO DEL 8 DE MARZO

por ANA ISABEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ

El nacimiento del Día Internacional de la Mujer, contrariamente a lo que se creía en todos los foros, no radica en un acontecimiento aislado, sobre el que ni tan siquiera existía consenso entre la historiografía norteamericana y la española, sino que ha de encuadrarse en un contexto histórico e ideológico mucho más amplio.

En la historiografía española la conmemoración del 8 de marzo se vincula, erroneamente, al incendio ocurrido el citado día del año 1908 en una fábrica textil de Nueva York, provocado por el propio empresario ante las obreras declaradas en huelga y encerradas en el inmueble.

En la historiografía estadounidense se vincula, también erroneamente el orígen del 8 de marzo a una manifestación de trabajadoras del sector textil en la ciudad de Nueva York que reinvindicaban mejoras laborales.

HISTORIOGRAFÍA ERRONEA "Día Internacional de la Mujer Trabajadora:
Se considera una jornada de lucha feminista en todo el mundo en conmemoración del día 8 de marzo de 1908 en que las trabajadoras de una fábrica textil de Nueva York llamada Cotton declararon una huelga en protestas por las condiciones insoportables de trabajo. El dueño no aceptó la huelga y las OBRERAS entonces ocuparon la fábrica. El dueño entonces cerró las puertas y prendió fuego muriendo abrasadas las 129 trabajadoras que había dentro (...)" Victoria Sau, Diccionario Ideológico Feminista (1981)

HISTORIOGRAFÍA ERRONEA "(...) la historia de los sucesos que dieron lugar a la designación del 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer. En aquel mismo día de 1908, las trabajadoras de la fábrica Cotton de Nueva York se declararon en huelga y ocuparon la factoría. El dueño decidió cerrar las puertas, incendiándose la fábrica y pereciendo las 129 mujeres
que se encontraban en su interior" El País, 8 de marzo de 1977, p. 19

HISTORIOGRAFÍA ERRONEA "El 8 de marzo, relataba a mis alumnos de Estudios de la Mujer la historia del Día Internacional de la Mujer. Es una historia que yo me había repetido varias veces y que, por tanto, conocía bien. Una manifestación espontánea organizada por las trabajadoras del sector textil de la ciudad de Nueva York, protestando por los bajos salarios, la jornada laboral de doce horas, y las crecientes cargas laborales, fue dispersada por la policía, de una forma bastante brutal. Muchas chicas fueron arrestadas; algunas fueron pisoteadas por la multitud. Cincuenta años más tarde, en el aniversario de esa manifestación, fue establecido en su memoria el Día Internacional de la Mujer" Temma Kaplan "On the Socialist Origins of International Women's Day" Feminist Studies 11, nº 1 (Spring 1985), 163

Las referencias sobre el origen de la celebración del 8 de marzo que se basan en el incendio de la fábrica en Nueva York o en la manifestación de las trabajadoras son falsas debido a la manipulación de querer silenciar el verdadero origen de esta festividad.
En relación al incendio, basta con mirar el calendario para hacer tambalear esta teoría. El 8 de marzo de 1908 era domingo, un día un tanto extraño para declararse en huelga sin perjudicar al empresario.
Sí que hubo un incendio en la fábrica la "Triangle Shirtwaist Company" donde murieron muchas mujeres, la mayoría chicas inmigrantes entre los 17 y 24 años, pero no fue el 8 de marzo de 1908 sino el 25 de marzo de 1911, dos días anterior a la primera celebración del Día Internacional de la Mujer.
En relación a la manifestación, aunque esta manifestación tuvo lugar, no fue ni el 8 de marzo de 1857, ni el 8 de marzo de 1908 como se suele referenciar. Fue el 27 de septiembre de 1909 cuando los/las empleado/as del textil hicieron una huelga de trece semanas (hasta el 15 de febrero de 1910) en demanda de mejoras laborales, pero este acontecimiento tampoco es el origen de la celebración del 8 de marzo.

Las historiadoras Liliane Kandel y François Picq afirman que el mito que sitúa la manifestación en el año 1857 fue creado en 1955 para eliminar el carácter comunista que más tarde adquiriría el Día Internacional de la Mujer.

Para desvelar los verdaderos orígenes de la celebración del 8 de marzo como "Día Internacional de la Mujer" y no "Día Internacional de la Mujer Trabajadora" nos hemos basado en la investigación realizada por: ANA ISABEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ (1999) Los orígenes y la celebración del Día Internacional de la Mujer, 1910-1945. KRK-Ediciones: Oviedo.Ana Isabel Álvarez doctoranda del programa "Estudios de la Mujer" de la Universidad de Oviedo, realizó durante 1997-1999 una investigación sobre el origen del 8 de marzo consultando fuentes de primera mano en la Universidad de Harvard. Defendió su investigación en junio de 1999.

La historiadora norteamericana Mari Jo Buhle en su obra "Women and American Socialism 1870-1920" estudió el incendio de la "Triangle Shirtwaist Company", suceso de gran transcendencia en la historia contemporanea de EEUU, pero no por dar origen al Día Internacional de la Mujer, sino por ocasionar la muerte de las obreras que el año anterior, en 1910 habían protagonizado la primera huelga llevada a cabo exclusivamente por mujeres en demanda de mejoras en su situación laboral.
La decisión de convertir esta celebración en una festividad internacional corrió a cargo de Clara Zetkin (1857-1933), lider del movimiento alemán de mujeres socialistas. Pero la propuesta presentada por Clara Zetkin en la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, celebrada en Copenhague los días 26 y 27 de agosto de 1910, para organizar la celebración de un Día Internacional de la Mujer no era del todo original. Tenía un antecedente en el que inspirarse, el Women's Day que las socialistas estadounidenses llevaban celebrando desde 1908, cuya finalidad era la reivindicación del derecho al voto para las mujeres.El Partido Socialista Americano designó el último domingo del mes de febrero, día 28 de 1909, como Woman's Day, para reivindicar el derecho de las mujeres al sufragio. Hasta el 1920 no fue aprobada la Decimonovena Enmienda de la Constitución Estadounidense por la que se otorgaba a las mujeres el derecho al sufragio.
El Día Internacional de la Mujer, que tiene sus orígenes indiscutiblemente en el movimiento internacional de mujeres socialistas de finales del siglo XIX, tenía como finalidad exclusiva promover la lucha por el derecho al voto de la mujer, sin ningún tipo de restricción basada en el nivel de riqueza, propiedades o educación.

La primera celebración del Día Internacional de la Mujer se produjo el 19 de marzo de 1911, y fue seguida en Austria, Alemania, Dinamarca y Suecia.
En los primeros años, el Dia Internacional de la Mujer se festejaba en fechas diferentes según los países. Pero en 1914, a propuesta de las alemanas, el Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez el 8 de marzo en Alemania, Suecia y Rusia. La única autora qu ese aventura a dar una explicación sobre la elección de esta fecha es Renée Côté, quien sólo apunta como posibilidad el hecho de que el mes de marzo estaba cargado de contenido revolucionario, pero sin dar ningún argumento sólido sobre por qué ese día en particular y no otro.

También la Revolución Rusa de 1917 tuvo una gran influencia a todos los niveles en el Día Internacional de la Mujer. Aunque el 8 de marzo se llevaba celebrando el Rusia desde 1914, en el año 1917 las mujeres rusas se amotinaron ante la falta de alimentos, dando inicio al proceso revolucionario que acabaría en el mes de octubre de ese mismo año. Los acontecimientos del 8 de marzo de 1917 (23 de febrero en su calendario) son importantes, no sólo porque dieron origen a la revolución y porque fueron protagonizados por mujeres, sino porque, según todo parece apuntar, esos sucesos fueron los que hicieron que el Día Internacional de la Mujer se pasara al celebrar sin más cambios hasta la actualidad el 8 de Marzo.

Naciones Unidas, con ocasión de la celebración en 1975 del Año Internacional de la Mujer, ofreció una versión de los hechos que habían conducido al nacimiento del Día Internacional de la Mujer. Según Ana Isabel Álvarez, es muy interesante resaltar que en ese breve informe se silencian de manera absoluta los sucesos vividos en Rusia en 1917 que precisamente fueron los que harían del 8 de marzo el día elegido para celebrar el Día Internacional de la Mujer:"El Día Internacional de la Mujer fue propuesto por primera vez por Clara Zetkin, una representante de la Conferencia de Mujeres Socialistas, celebrada en Copenhague en 1910.

La propuesta llegó al comienzo de un periodo de gran transformación social y política en el mundo. Europa estaba al borde de la I Guerra Mundial, los imperios coloniales de Asia y África estaban sufriendo las primeras conmociones de la revuelta nacionalista, y en Norteamérica el movimiento por el sufragio femenino estaba cuestionando algunas de las presunciones de las relaciones humanas. La llamada de Clara Zetkin a las mujeres para unir su lucha por la igualdad de derechos con la lucha por preservar la paz mundial topó con un cora sensible.

Cuando se celebró el primer Día Internacional de la Mujer en 1911, más de un millón de mujeres participó públicamente en él.
Además del derecho a voto y a ocupar cargos públicos, demandaban el derecho a trabajar, a la enseñanza vocacional y el fin de la discriminación en el trabajo".
Declarado por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Fuente de información:
ANA ISABEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ
(1999) Los orígenes y la celebración del Día
Internacional de la Mujer, 1910-1945. KRK-Ediciones: Oviedo.


29 feb. 2008

Despedida Gerenta BPS

Estimados: El lunes 3 de marzo comenzaremos a trabajar en el BPS de Paysandú, ocupará la Gerencia en Salto la T/A Ana Gandini, luego de una rotación que dispusiera nuestro Directorio a nivel país.

Al no poder saludar a cada uno de ustedes en forma personal, por este medio aprovecho a agradecerles a todos - autoridades, medios de prensa, público en general - por haber depositado confianza en nuestra gestión, por habernos permitido demostrar que “…se puede…” y ¿porqué no? por haber sido pacientes en algunas circunstancias límites.

Nos llevamos un sinfín de recuerdos, anécdotas, vivencias,…las giras de pagos a campaña…, la atención al público del interior evitando el costoso traslado de la gente, los grandes desafíos vividos. Cuantas veces nos tuvimos que duplicar para continuar con la labor diaria, como ejemplo recordamos la inscripción del Ingreso Ciudadano ¡que preocupación teníamos para poder cumplir! Cómo fueron surgiendo ideas de los funcionarios, cómo logramos amoldar otro local para una mejor atención, tantos han sido los retos en estos casi cuatro años, que no podemos dejar de recordarlos.

Vaya nuestro reconocimiento para los buenos funcionarios que acompañaron e hicieron propio los tiempos de cambios, gracias a ellos fue posible revertir la imagen que tenía nuestro Organismo a nivel de la sociedad salteña.

Tengan la seguridad que no hay marcha atrás, que nuestro Organismo sabe que la mejora debe ser continua y que aún queda mucho para hacer. Pero también sepan que a nivel país todos los funcionarios del B.P.S. sabemos hacia donde vamos, hay un plan establecido y hacia él debemos apuntar.

Utilizando la misma frase que escribimos a los funcionarios hoy, último día a cargo de la sucursal, nunca olvidamos como servidores públicos que: “…los años envejecen la piel, renunciar al entusiasmo envejece el alma…”.

Mucha suerte y gracias por todo lo vivido, reciban el agradecimiento de esta montevideana que durante casi cuatro años se sintió una salteña más.

T/RRLL Marilyn González
Gerente de Sucursal
Unidad Descentralizada de Atención Integral SALTO

19 feb. 2008

EMPLEADOS DE COMERCIO PIDEN LIBRE EL DOMINGO


EMPLEADOS DE COMERCIO PIDEN LIBRE EL DOMINGO
Plácido domingo
19.02.2008

Empleados del Comercio reclamarán en los Consejos de Salarios, que en los Shopping y Supermercados, se tenga libre el domingo, según informó este jueves Últimas Noticias.
La idea es generar un sistema de rotación de manera tal que los veinte mil empleados que integran el sector, tengan al menos un domingo libre por mes.

"Todos sabemos lo que significa un domingo", señaló a Montevideo Portal, Milton Castellanos, haciendo hincapié en la necesidad social de los trabajadores de compartir ese día con sus pares y seres queridos.

En ese mismo sentido, Castellano indicó que la relevancia de los domingos libres, queda demostrado con el sobrepago de esos días, que algunas empresas realizan para combatir el ausentismo.

En las fiestas pasadas los trabajadores lograron una reducción en la jornada en los shopping esos días, trabajando hasta las siete el 24 de diciembre y hasta las cinco de la tarde el 31 de diciembre.

En los supermercados el horario de atención para navidad y año nuevo se limitó el horario a las ocho de la noche, en todo el país, con excepción de los del Este que permanecieron hasta las 21.00hs.
Montevideo Portal

30 ene. 2008

Despido a trabajadores de seguridad en Shoping Salto

25 de enero de 2008

La Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria- FUECI- hace pública la DENUNCIA por VIOLACIÓN a la LEY DE LIBERTAD SINDICAL ejercida por la empresa SERVICIO DE SEGURIDAD S.R.L.contra cuatro trabajadores quienes fueron despedidos al formar el sindicato en muestra de una clara actitud represiva de su encargado el señor NELSON COELHO.
No es la primera vez que estas empresas de seguridad incumplen normativas constitucionales y leyes laborales, habiendo existido como antecedente la empresa MONTECHIF, las que abonan salarios inadecuados y tareas extra contractuales, violando todo tipo de categorías laborales.
Ya ha sido notificada de este hecho la Oficina de Trabajo y la Gerencia del Shoping Salto.

p/ Mesa Departamental de FUECI Salto:


Silvia Corbo Mario Altamiranda
Presidenta Secretario

20 ene. 2008

FELIZ 2008!!!


Nos reunimos para despedir el año 2007 y reavivar el fuego de la unidad entre los trabajadores.